Du er ikke logget ind
Beskrivelse
En el campo fiscal, la palabra "proporcionalidad," puede ser definida como el "derecho constitucional que todo contribuyente posee en la Rep blica Mexicana a no tener una carga impositiva inadecuada." Las leyes tributarias (espec ficamente las que establezcan impuestos directos), deben por mandato constitucional atender a la capacidad contributiva de los causantes, a fin de que cada uno de ellos, tribute cualitativa y cuantitativamente en funci n de dicha capacidad, y asimismo, afecte fiscalmente una parte justa, proporcional y razonable de la riqueza. Proporcionalidad sin Proporci n? es la perfecta obra de consulta y apoyo para los contribuyentes, cualquiera que sea su r gimen fiscal, siendo uno de sus principales fundamentos "es imposible dar lo que no tienes." De la mano del Dr. Guillermo Robertson Andrade, en un lenguaje claro y sencillo, no s lo dirigido para los especialistas en la materia, sino para todos aquellos que formamos parte del sistema contributivo mexicano, resolveremos el siguiente cuestionamiento: cumple la fracci n XXX del art culo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el principio de proporcionalidad que marca la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos?